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Adquisición de la ciudadanía alemana

Artículo

El Derecho de ciudadanía alemán se basa en el principio de la descendencia. Esto significa: sólo quien posee antepasados alemanes puede adquirir la nacionalidad alemana. En cambio, el hecho de haber nacido en Alemania no es suficiente para transmitir la nacionalidad alemana.

A continuación se detallan las posibilidades de adquisición de la ciudadanía alemana:


Adquisición por nacimiento legítimo

Los hijos matrimoniales, nacidos antes del 31.12.1963, solamente podían adquirir la ciudadanía alemana si su padre era alemán.

Los hijos matrimoniales de madre alemana y padre extranjero, nacidos entre el 01.01.1964 y el 31.12.1974, solamente adquirían la ciudadanía alemana si era la única posibilidad de no ser apátridos.

Desde el 01.01.1975, obtienen la ciudadanía alemana los hijos matrimoniales cuyo padre o madre sean alemanes.

Los hijos matrimoniales de madre alemana, nacidos después del 01.04.1953 y antes del 01.01.1975 y que ya tuvieran una ciudadanía, podían hacer una declaración de que deseaban obtener la ciudadanía alemana. Esta declaración se podía hacer hasta el 31.12.1977.

Niños nacidos en el extranjero, cuyo propio padre o madre haya nacido en el exterior después del 31.12.1999, solamente adquirirán la ciudadanía si se solicita la inscripción de su nacimiento en un registro de nacimientos alemán en el transcurso de un año a partir del nacimiento. Si, en cambio, el padre o madre alemán nació antes del 31.12.1999 o en Alemania, no hay ningún cambio en la adquisición automática por descendencia de la ciudadanía alemana.


Adquisición por nacimiento ilegítimo

Los hijos extramatrimoniales de madre alemana obtienen la ciudadanía por su madre.

Los hijos extramatrimoniales de padre alemán y madre extranjera, nacidos después del 01.07.1993, obtienen la ciuadanía alemana por el padre, siempre que haya un reconocimiento de paternidad válido o se haya hecho una comprobación de paternidad.

Los hijos extramatrimoniales de padre alemán, nacidos antes del 01.07.1993, podían adquirir la ciudadanía alemana por declaración, siempre que

  • se realizara un reconocimiento o una comprobación efectivos de acuerdo al Derecho alemán y
  • que el niño tuviera su residencia legal en la República Federal de Alemania desde hace por lo menos tres años y
  • que la declaración se hubiera entregado antes de terminarse el 23er año de vida.

Esta declaración podía hacerse exclusivamente en el lugar de residencia en Alemania, no en el exterior. El reconocimiento o la comprobación de paternidad debían haberse iniciado antes de que el niño hubiera concluido su 23er año de vida.

Esta declaración podía realizarse hasta el 30.06.2016. El último niño que nació antes del 01.07.1993 ya ha completado su 23er año de vida.

Niños nacidos en el extranjero, cuyo propio padre o madre haya nacido en el exterior después del 31.12.1999, solamente adquirirán la ciudadanía si se solicita la inscripción de su nacimiento en un registro de nacimientos alemán en el transcurso de un año a partir del nacimiento. Si, en cambio, el padre o madre alemán nació antes del 31.12.1999 o en Alemania, no hay ningún cambio en la adquisición automática por descendencia de la ciudadanía alemana.


Adquisición de la nacionalidad alemana por declaración, de conformidad con el § 5 de la Ley de Nacionalidad (StAG)

Con la entrada en vigor el 20 de agosto de 2021 de la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad se crea un derecho de declaración de diez años (§ 5 StAG) por el que se concederá a los niños que, teniendo un/a progenitor/a alemán/alemana, hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 (entrada en vigor de la Ley Fundamental) y que, en virtud de la versión de la antigua Ley del Reich y de Nacionalidad (RuStAG) vigente, en el momento de su nacimiento fueran excluidos de manera discriminatoria por razón de género de adquirir la nacionalidad alemana por nacimiento, la posibilidad de obtener la nacionalidad alemana mediante una simple declaración efectuada ante la autoridad alemana competente.

La posibilidad de la adquisición por declaración existe también para sus descendientes.

El grupo de personas beneficiarias incluye a

    los hijos de un/a progenitor/a alemán/alemana que hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 y no hayan adquirido la nacionalidad alemana por nacimiento (hijos de madre alemana y padre extranjero nacidos dentro del matrimonio antes del 1 de enero de 1975 e hijos de padre alemán y madre extranjera nacidos fuera del matrimonio antes del 1 de julio de 1993),
    los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 cuya madre haya perdido la nacionalidad alemana antes del nacimiento del niño por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad al 1 de abril de 1953, de conformidad con el § 17, n.° 6 de la antigua versión de la RuStAG,
    los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 que hayan perdido la nacionalidad alemana adquirida por nacimiento con anterioridad al 1 de abril de 1953, debido a una legitimación efectuada por un extranjero y efectiva según la legislación alemana, en virtud del § 17, n.° 5 de la RuStAG, y
    los descendientes nacidos después del 23 de mayo de 1949 de los hijos especificados en los apartados 1 a 3

Las personas que tengan su residencia habitual en el extranjero podrán presentar la declaración directamente en la Oficina Federal de Administración o en la representación alemana competente. Esta surtirá efecto tras su recepción por parte de la autoridad competente en materia de nacionalidad (es decir, la Oficina Federal de Administración en caso de que se resida en el extranjero) siempre que se cumplan los demás requisitos.

Aquí encontrará información detallada sobre la adquisición de la nacionalidad por declaración y los formularios correspondientes: Sitio web de la Oficina Federal de Administración

Hoja informativa sobre la adquisición de la nacionalidad alemana por Declaración


Declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana


Anexo a la declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana


Adquisición por nacimiento en Alemania (desde el 01.01.2000)

Desde el 01.01.2000, también pueden obtener la ciudadanía alemana los hijos de padres extranjeros que nazcan en Alemania.

La condición es que por lo menos uno de los padres tenga residencia legal regular en Alemania desde hace mínimo ocho años. En el caso de nacimientos desde el 28.08.2007 en adelante, por lo menos uno de los padres debe tener un derecho de residencia ilimitado.

Los niños nacidos antes del 01.01.2000 no pueden obtener la ciudadanía alemana por esta normativa con retroactividad.


Adquisición por adopción

Desde el 01.01.1977, también obtienen la ciuadadanía alemana los niños adoptados por un padre o madre alemán.

Dadas ciertas condiciones, los niños adoptados entre el 01.01.1959 y el 31.12.1976 por un padre o madre alemanes tenían la posibilidad de obtener la ciudadanía alemana con una declaración. Esto era posible hasta el 31.12.1979.

Adquisición por legitimación

La legitimación era la «matrimonalización posterior» por casamiento de los padres de un niño nacido extramatrimonialmente. La condición para ello era que la paterinidad se hubiera reconocido o comprobado efectivamente antes del casamiento de los padres. Una legitimación también podía realizarse por resolución de un Tribunal de Menores alemán.

La posibilidad de la adquisición de la ciudadanía por legitimación existió hasta el 30.06.1998.

Adquisición por casamiento de una extranjera con un alemán

Hasta el 31.03.1953, las mujeres extranjeras adquirían la ciudadanía automáticamente cuando se casaban con un alemán.

Bajo ciertas condiciones, las mujeres extranjeras también adquirían la ciudadanía cuando se casaban con un alemán entre el 01.04.1953 y el 23.08.1957.

Entre el 24.08.1957 y el 31.12.1969, el casamiento con un alemán ante un registro cívico alemán permitía a la mujer extranjera adquirir la ciudadanía alemana por matrimonio ante un funcionario cívico. Si el matrimonio no se celebraba ante un funcionario cívico alemán o se entregaba una declaración, la cónyuge extranjera tenía derecho a un reclamo de nacionalización mientras se mantuviera el matrimonio y el esposo tuviera la ciudadanía alemana.

Desde el 01.01.1970, el matrimonio con un alemán dejó de ser un motivo de adquisición automática.

Otros motivos de adquisición

La ciudadanía alemana también se puede adquirir por nacionalización o por concesión de nacionalidad.

A estos efectos, debe consultar la

    nacionalización de ex alemanes y niños menores de edad según § 13 StAG

    nacionalizacíon de hijos matrimoniales de madre alemana y padre extranjero, nacidos antes del 1 de enero de 1975, así como de hijos extramatrimoniales de padre alemán y madre extranjera, nacidos antes del 01.07.1993 según § 14 StAG

    nacionalizacíon según art. 116 Inc. 2 de la Ley Fundamental para exciudadanos alemanes, a quienes se les quitó la ciudadanía alemana entre el 30.01.1933 y el 08.05.1945 por motivos políticos, racistas o religiosos.

Otras preguntas

Si tiene otras consultas, le agradecemos dirigirse a la sección consular de la embajada.

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