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En caso de fallecimiento
Cuando el beneficiario de una prestación fallece, el pago de la prestación termina al final de ese mes. Si llegan pagos, pasado el fin de mes, se deben devolver a la seguridad social.
Por lo tanto, los familiares del difunto tienen la obligación de informar de inmediato la muerte del beneficiario de la prestación y de reenviar todos los pagos —sean mediante cheque u otros— posteriores a la muerte del beneficiario a la seguridad social correspondiente. Es posible que, por motivos tecnológicos del banco, los pagos continúen por hasta seis semanas después del aviso de defunción. También esos pagos se deben devolver. Además se debe enviar una partida de defunción en su versión original o una copia autentificada a la seguridad social correspondiente. A estos efectos puede utilizar este formulario:
Mitteilung des Sterbefalls eines Rentenempfängers an die Rentenversicherung
La embajada puede encargarse del envío de la partida de defunción de un beneficiario de prestación fallecido en Uruguay al Servicio Rentenservice der Deutschen Post.
En caso de que el beneficiario tenga derecho al pago de importes de prestación pendientes, solo se lo puede pagar a sus herederos. El derecho a herencia se debe comprobar, generalmente por medio de un certificado de heredero. Normalmente, la seguridad social no se hace cargo de los gastos de entierro. Por posibles excepciones, le rogamos dirigirse directamente a su seguridad social.
Los datos de contacto se encuentran aquí: